Los recursos del Gobierno de Japón en la primera solicitud de extradición presentada al Reino Unido fueron admitidos a trámite por Lord Justice Lewis y Mr Justice Johnson el miércoles 29 de enero de 2025.
Se trata de la primera solicitud de extradición de Japón al Reino Unido y se ha llegado a un acuerdo especial ad hoc en virtud del artículo 194 de la Ley de Extradición de 2003.
Ben Keith, al frente de Georgia Beatty, actuó en nombre del Gobierno de Japón.
Alegaciones
Se alega que sobre las 20:15 horas del 20 de noviembre de 2015, el Sr. Chappell, el Sr. Wright y su coacusado Daniel Lee Kelly entraron en el Harry Winston Omotesando Hills Salon, una joyería de Tokio, haciéndose pasar por clientes. Al entrar en la tienda, el guardia de seguridad recibió varios puñetazos que le causaron lesiones que necesitaron 4 semanas para curarse. A continuación, los tres hombres rompieron las vitrinas de cristal de la tienda y robaron 46 joyas y un expositor por un valor total de 106.273.000 yenes (equivalentes a unas 679.000 libras esterlinas).
Sentencia
Los recursos del Gobierno de Japón se dirigían contra la decisión del Juez Superior de Distrito de sobreseer los procedimientos de extradición de Chappell y Wright. El juez, en cuatro decisiones distintas, consideró que no había pruebas suficientes para iniciar un proceso contra el Sr. Chappell y sobreseyó a ambos hombres debido, entre otras cosas, a su preocupación por los derechos humanos en Japón:
1. Condiciones de las prisiones y centros de detención y riesgo de malos tratos (artículo 3 del CEDH).
2. La obligación de realizar trabajos forzados se consideró una infracción del artículo 4 del CEDH.
3. Que no hubo fianza disponible durante los primeros 23 días de detención, lo que supuso una violación del artículo 5 del CEDH.
4. El hecho de que el sistema de justicia penal japonés no permitiera la presencia de abogados en la sala de interrogatorios y otras cuestiones que daban lugar a un riesgo real de denegación flagrante de justicia (artículo 6 del CEDH).
El Tribunal Divisional revocó las decisiones del Juez Superior de Distrito y declaró:
1. Que se aportaron pruebas suficientes contra el Sr. Chappell para un caso que responder.
2. Que las garantías dadas por el Gobierno japonés eran suficientes a efectos del artículo 3 del CEDH para prevenir el riesgo de malos tratos o malas condiciones.
3. Que no existía riesgo real de vulneración del artículo 4 del CEDH, ya que no había riesgo de trabajo forzoso.
4. Que no existía un riesgo real de violación del artículo 5 del CEDH, ya que no había riesgo de detención arbitraria.
5. Que, a la luz de las nuevas garantías ofrecidas por el Gobierno de Japón en apelación en relación con el derecho de acceso a un abogado y el derecho al silencio, no existía un riesgo real de violación flagrante del artículo 6 del CEDH.
El demandado puede solicitar al Tribunal Superior que certifique una cuestión de importancia pública para que sea examinada por el Tribunal Supremo. Tienen 14 días para hacer esa solicitud.
Por consiguiente, se estimó el recurso y el asunto se remitirá al Tribunal de Magistrados de Westminster con instrucciones.
Descargar una copia de la sentencia completa aquí.
Abogados Ben Keith y Georgia Beatty actuó en nombre del Gobierno de Japón instruido por Kate Leonard de la Unidad de Extradición del CPS.
Los medios de comunicación se han hecho eco del caso, aquí, aquíy aquí.
Imagen: vía Unsplash por Roméo A.
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Ben Keith es un destacado abogado especializado en asuntos transfronterizos e internacionales. Se ocupa de todos los aspectos de la extradición, los derechos humanos, la asistencia jurídica mutua, Interpol, los delitos financieros y el Derecho internacional, incluidas las sanciones. Representa a gobiernos, líderes políticos y militares, individuos de alto poder adquisitivo, defensores de los derechos humanos y líderes empresariales en los casos más delicados. Ben está reconocido en la guía Chambers & Partners High Net Worth Guide: Financial Crime, en el campo de Extradición e Inmigración, y en el Legal 500 en Crimen Internacional y Extradición.